A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Ericsson Ernesto Mena Garzón·Demandado Presidente De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho de competencia efectuó un análisis preliminar de la presunta responsabilidad de los accionados y, a partir de ello, se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con sustento en reglas de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1° de agosto de 2025 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, en nombre propio "y en representación de los intereses del colectivo Primera Línea Ambiental Colombia".
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5116 a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar, de acuerdo con los fundamentos expuestos en esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante, a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y al Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.